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Impacto de las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta en las OSC

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Este sector, ahora en riesgo, contribuye con casi el 2% del PIB, genera alrededor de 1.4 millones de empleos formales.

Por Héctor Moreno Ruiz.

Monterrey, México. (Agencia de Noticias 3er Sector). - Las modificaciones presentadas generan incertidumbre y ponen en riesgo la capacidad de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) de contribuir a la atención de los retos sociales y económicos más importantes de México, además de que abre la puerta a acciones como expropiación y la violación del derecho de asociación.

 

Las organizaciones de la sociedad civil cumplen con la normatividad vigente y con estrictas políticas de transparencia y rendición de cuentas, por lo cual rechazan las modificaciones a la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) en cuestión de donatarias y exhortan a la Cámara de Senadores a modificar el proyecto, aprobado por la Cámara de Diputados para la Miscelánea Fiscal 2021.

En conferencia de prensa virtual se dio a conocer el impacto de las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta en las organizaciones de la sociedad civil y el riesgo que supone para su viabilidad, presidida por Hatziri Recillas del Grupo Fiscal de OSC; Mariana Sandoval del Grupo UNIDOSC; Jorge Villalobos de Cemefi y Raúl Ybarra de Estándares Pro Bono.

Destacaron que la iniciativa de reforma busca sobrerregular nocivamente al sector, porque pretende incrementar las restricciones a las operaciones de las OSC, lo que tendría como resultado afectación de millones de personas que son beneficiarias de las organizaciones.

Las OSC realizan diferentes actividades para su sostén, por lo que con esta iniciativa es les restringir los ingresos de las Donatarias Autorizadas, en específico los ingresos autogenerados, es decir el efecto de esta iniciativa sería destinar a muchísimas Donatarias Autorizadas al cierre de proyectos en las comunidades más vulnerables de México.

El 20 de octubre del 2020 la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aprobó, con 18 votos a favor y 12 en contra, el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación. Durante la noche del 20 de octubre y después de más de 157 reservas a los artículos particulares de las leyes en mención, principalmente la Ley del Impuesto Sobre la Renta en relación a Donatarias Autorizadas, la madrugada del miércoles 21 de octubre el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con 283 votos a favor, 129 en contra y cuatro abstenciones, el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Principales modificaciones a la LISR por la Cámara de Diputados en relación a la propuesta enviada por el Ejecutivo Federal.

Los principales cambios que realizó la Comisión de Hacienda y Crédito Público a la LISR con relación a la propuesta presentada por el ejecutivo federal el pasado 08 de septiembre. Cabe señalar que con base en el proceso legislativo, aún queda pendiente que el Senado de la República revise, analice, y en su caso, apruebe estas modificaciones a la ley a más tardar el 31 de octubre.

  • La Comisión de Hacienda y Crédito Público realizó un ajuste significativo a la fracción V del artículo 82 Quáter respecto a la causal de revocación cuando una organización tiene en común a algún socio, asociado, representante legal, integrante del Consejo Directivo o de administración con otra donataria a la que le fue revocada su autorización, por estar incluida dentro de la lista del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación dentro de los últimos cinco años. Es decir, esta causal de revocación aplicará únicamente cuando la autoridad detecte que la donataria incurrió en la emisión de facturas falsas o cuando los contribuyentes no sean localizados. Si bien esta causal no se ha eliminado y contraviene la autonomía de las organizaciones, este ajuste ya no permite a la autoridad competente revocar la autorización por cualquier incumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo que sus repercusiones en las organizaciones serán menores.
  • El dictamen aprobado por la Cámara de Diputados integra un artículo transitorio en el que se establece que la entrada en vigor a las reformas a las fracciones XI, XVII, XIX y XX del artículo 79 a la LISR será aplicable a partir del 01 de julio del 2021. Las organizaciones dedicadas a la investigación científica y tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas (RENIECyT) (fracción XI); asociaciones, sociedad civiles sin fines de lucro que otorguen becas, que se constituyan o fusionen de forma exclusiva para realizar actividades de investigación o preservar la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, que promuevan la prevención, control de la contaminación del agua, aire, suelo, protección al ambiente, preservación y equilibrio ecológico (fracción XIX); que se dedican a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y conservación de su hábitat (fracción XX), deberán obtener la autorización para recibir donativos deducibles, es decir convertirse en donatarias autorizadas para mantenerse como No contribuyentes del Impuestos Sobre la Renta. Para cumplir con esta disposición, tendrán un margen de seis meses para atender esta medida.

Cambios propuestos por el ejecutivo federal a la LISR y aprobados por la Cámara de Diputados sin modificaciones

  • La propuesta del ejecutivo federal contempló desde un inicio la eliminación de la certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social (derogación del artículo 82 Ter). Este cambio fue aprobado el día de ayer al considerarse que no contribuía a la transparencia y rendición de cuentas de las organizaciones donatarias autorizadas, aunado a ello esta medida resultaba ser compleja, implicaba un costo innecesario y hubiera generado una mayor desigualdad dentro del sector.
  • Se mantiene la propuesta del ejecutivo federal para que todos los gastos que realicen las donatarias autorizadas estén respaldados por una factura o comprobante fiscal (CFDI). Al no poder obtener los comprobantes fiscales, principalmente en zonas rurales sin servicios financieros, las donatarias tendrán que pagar el 35% del impuesto sobre la renta por esos gastos (penúltimo párrafo del artículo 79).
  • Las donatarias autorizadas que superen el 50% de sus ingresos anuales por actividades no relacionadas con su objeto social (por ejemplo, venta de productos, eventos de recaudación, entre otros) perderán la autorización (Artículo 80).

 Los ponentes coincidieron en que la interpretación que tomará el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no es clara, por lo que puede dar margen a la discrecionalidad por parte de la autoridad.

Cuando la donataria pierda su autorización o su vigencia haya concluido y no logre recuperarla o renovarla nuevamente, deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otra donataria, quién emitirá el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del impuesto sobre la renta (Fracción V, artículo 82).

Al ser organizaciones de ciudadanos que aportan voluntariamente recursos al bien público, y por lo tanto son de interés público, se hacen acreedoras a estímulos fiscales y recursos públicos. Su trabajo contribuye al bienestar social y al ejercicio de los derechos, según la Ley, tenemos derecho de acceso a los recursos públicos y derecho a estímulos y beneficios fiscales, como otras organizaciones en el país, entre ellas los partidos políticos o los sindicatos.

Para cumplir con su  misión social han puesto atención en el cumplimiento de la legalidad, el fortalecimiento de sus capacidades institucionales, en la transparencia y en la rendición de cuentas. Siempre han insistido que, si algunas organizaciones aprovechan esta figura legal para cometer fraudes o ilícitos, se les sancione de acuerdo a la ley. En todos los sectores hay casos de prácticas indebidas, pero no por ello se puede afectar el trabajo de todo un sector.

El sector requiere de recursos. Sobre todo humanos, y los hay en abundancia. Pero también económicos y estos provienen de donaciones generosas y de la generación de recursos propios con las llamadas “cuotas de recuperación” o ingresos relacionados con el objeto que cada una elige. Según datos expresados en la exposición de motivos de la Iniciativa de Ley de Reformas a la LISR, las organizaciones reciben 23.8% de donativos privados, 10.1% de ingresos relacionados a su objeto social, que de hecho son los que provienen de arrendamientos, dividendos, regalías e intereses y, dice la exposición de motivos 66.1, “de ingresos no relacionados con el objeto social”, y determina una cifra de 132,000 millones pesos.

Definir esta última cifra de ingresos como no relacionados es una imprecisión grave de la exposición de motivos, porque esa cifra proviene del rubro “otros ingresos” establecido en los formatos de reporte de transparencia y en las declaraciones anuales de las donatarias. Allí están incluidos ingresos relacionados con el objeto social y también los no relacionados. Esa cifra hay que analizarla. Y también conocer el criterio que utiliza la autoridad para determinar si son ingresos relacionados o no relacionados.

Según sus estatutos legales, es obligatorio que todo el dinero recibido de la sociedad sea por donativos, intereses o cuotas de recuperación relacionadas al objeto social o no relacionadas, se destine al objeto social de la organización y a su fortalecimiento institucional. El sentido de ser instituciones sin fines de lucro, significa que todo se destina al objeto social de la organización y, si hubiere remanente, se reinvierta en el mismo objeto social. Las organizaciones por ser no lucrativas no distribuyen remanentes o utilidades entre sus miembros. Por eso son no lucrativas, porque no hay utilidad particular.

De la reciente iniciativa para reformar el marco fiscal, hay aspectos con los que estamos de acuerdo porque fortalecen la acción del sector y hay tres en particular que nos preocupan: la intención de limitar los ingresos no relacionados al objeto social al 50%, con la falta de claridad de cómo se va a definir qué sí y que no está ligado al objeto social.

Esta contribución, actualmente la presentan aquellas instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos, que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la LISR.

Jorge Villalobos refirió que existe información de que en México hay 60,000 organizaciones sin fines de lucro, que están registradas ante el SAT, y aseguró que las donaciones hace seis años eran de 34,000 millones de pesos y actualmente son de 47,000 millones de pesos.

De acuerdo con los datos del Sistema de Información del Registro Federal de las OSC del Instituto Nacional de Desarrollo Social, al 30 de junio de 2019, en nuestro país existen actualmente 42,269 OSC.

Los integrantes de la videollamada, convocaron a los miembros del Senado a evaluar la ley y hacer modificaciones necesarias para no afectarlas, pero en caso de que el diálogo no funcione, dejar ver que recurrirán a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) donde interpondrán amparos.

Las organizaciones ciudadanas que cuentan con la autorización de ser donatarias autorizadas son la expresión del compromiso generoso y desinteresado por atender a personas y a causas de bien público; son expresión del compromiso con la legalidad, la institucionalidad y la transparencia. Son garantes del valor principal de toda sociedad que es el respeto a la vida y a la idéntica dignidad de todos. Por eso las sociedades y los gobiernos las aprecian y estimulan.

El gran reto que tienen es el de estimular que sean muchos más los ciudadanos que se sumen a esta tarea de construir juntos un país solidario. Dificultar su trabajo o complicar innecesariamente su operación, va en detrimento de todos. Hoy más que nunca se requiere el trabajo voluntario, la generosidad y la solidaridad organizada para enfrentar los retos del presente.

Deseando que los gobernantes y autoridades recuerden y liberen el talante generoso que los llevó a la función pública y revisen que las leyes que construyan estén guiadas por el espíritu del estímulo. Los ciudadanos y las organizaciones que construyen, se encarguen de cuidar su cumplimiento. El trabajo de las organizaciones colabora para que millones de personas que hoy carecen de lo esencial, puedan, con su trabajo, salir adelante.